Art. 35
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

35 / 92
En vigor desde 31 dic 2022
El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración o de coincineración de residuos. Se modifica por el .1 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-35