Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 16 abr 2015
La actuación frente a la violencia contra las mujeres debe regirse por los siguientes principios:
a) Respeto, protección y promoción de los derechos humanos: la actuación institucional y profesional frente a la violencia contra las mujeres por motivo de género se orientará a respetar, proteger y promover los derechos humanos de las mujeres.
b) Principio de «debida diligencia»: la respuesta ante la violencia contra las mujeres se extenderá a todas las esferas de la responsabilidad institucional (prevención, protección, asistencia, reparación a las víctimas y promoción de la justicia) y estará encaminada a garantizar que los derechos de las mujeres se hagan realidad.
c) Enfoque de género y prohibición expresa de la mediación: la respuesta ante la violencia contra las mujeres se fundamentará en la comprensión de los estereotipos y las relaciones de género, sus raíces y sus consecuencias. La mediación entre víctima y agresor está expresamente prohibida en los casos de violencia contra las mujeres, tal y como se dispone en la normativa básica de aplicación.
d) Prohibición de discriminación: las instituciones públicas garantizarán que las medidas previstas en esta ley foral se aplican sin discriminación alguna basada en el origen étnico, la lengua, la religión, las opiniones políticas o cualquier otra opinión, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la capacidad económica, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, el estado de salud, la discapacidad, el estado civil, el estatus de migrante o la situación administrativa de residencia.
e) Atención a la discriminación múltiple: la respuesta institucional tendrá en especial consideración a las mujeres víctimas de la violencia contra las mujeres con otros factores añadidos de discriminación, tales como la edad, la clase social, la nacionalidad, la etnia, la discapacidad, la situación administrativa de residencia en el caso de mujeres migrantes u otras circunstancias que implican posiciones más desventajosas de determinados sectores de mujeres para el ejercicio efectivo de los derechos.
f) Respuesta integral y coordinación: la respuesta institucional reconoce que la violencia contra las mujeres es un problema multifactorial y que las necesidades de las mujeres víctimas abarcan ámbitos diferenciados de la política pública. En consecuencia, la respuesta institucional será integral y fomentará la coordinación y el trabajo en red entre instancias.
g) Respeto y no revictimización: la respuesta institucional establecerá mecanismos para asegurar que se trata con respeto a las víctimas y se evita la victimización secundaria; se garantizará que las medidas se dirigen a lograr la autonomía y libertad de las supervivientes y que se responde a sus principales necesidades, incluidas las de los hijos e hijas de las víctimas.
h) Responsabilidad: las instituciones públicas establecerán procesos de formación para garantizar que quienes tienen la responsabilidad de asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres actúan adecuadamente. Así mismo, se promoverá la exigencia de responsabilidades para casos de falta de diligencia.
i) Participación: se fomentará la participación de las mujeres víctimas de violencia y de las organizaciones de mujeres en el diseño y evaluación de los servicios y las políticas públicas frente a la violencia contra las mujeres así como de las asociaciones de discapacidad y otros colectivos vulnerables con problemática específica en la materia.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-6