Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 95

En vigor desde 13 may 2007
1. La autorización para la utilización de bienes de dominio público que sea necesaria para la ejecución de un contrato público se entenderá implícita en la adjudicación del mismo. 2. De las adjudicaciones de dichos contratos se dará cuenta al Departamento competente en materia de patrimonio para su inclusión en el Inventario General.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-95

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