Título TÍTULO VII

Art. 97

En vigor desde 13 may 2007
1. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos patrimoniales se efectuará de acuerdo con el criterio de máxima rentabilidad, sin perjuicio de que en determinadas circunstancias, debidamente motivadas, puedan valorarse prioritariamente otros aspectos distintos al de la rentabilidad económica, con el fin de favorecer el desarrollo y ejecución de distintas políticas públicas. 2. La explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico. 3. Podrán concertarse contratos de arrendamiento con opción de compra sobre inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra con sujeción a las normas aplicables a las enajenaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-97

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil