Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 90

En vigor desde 13 may 2007
1. El otorgamiento de concesiones se efectuará por concurso en las condiciones que determine el Departamento u Organismo concedente. No obstante, podrá adjudicarse directamente en los supuestos previstos en el artículo 37.3 de esta Ley Foral cuando se den circunstancias excepcionales debidamente justificadas o en otros supuestos establecidos en las leyes. 2. La adjudicación de la concesión, sus condiciones, incidencias y su extinción se comunicará al Departamento competente en materia de patrimonio a efectos de su anotación en el Inventario General.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-90

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