Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 88
En vigor desde 13 may 2007
1. Las autorizaciones para la ocupación temporal de bienes de dominio público se otorgarán por el Departamento u Organismo al que estén adscritos los bienes de que se trate a los que corresponderá la fijación de las condiciones para su otorgamiento.
2. Será de aplicación a estas autorizaciones lo dispuesto para el uso común especial.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-88