Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 68

En vigor desde 13 may 2007
1. La afectación tácita vendrá determinada por los propios fines de uso o servicio público a los que estén destinados los bienes y tendrá los mismos efectos que la afectación expresa, en los siguientes supuestos: a) Adquisición de un bien o derecho a título oneroso para el cumplimiento de una finalidad de uso general o servicio público. b) Adquisición de un bien o derecho a título lucrativo, inter vivos o mortis causa, cuando su destino quede vinculado por voluntad del transmitente o causante a fines de uso general o servicio público. c) Adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o de cesión administrativa. d) Adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa, en cuyo caso se entenderán afectados a los fines que motivaron la declaración de utilidad pública o interés social. e) Aprobación por el Gobierno de Navarra de planes, programas o proyectos de obras o servicios cuando de ellos resulte la vinculación de bienes o derechos a fines de uso o servicio público propios. 2. Los inmuebles en construcción se entenderán afectados al dominio público gestionado por el Departamento u Organismo público con cargo a cuyos créditos presupuestarios se efectúe la edificación, salvo que se disponga lo contrario. Finalizada la obra se dará cuenta al Departamento competente en materia de patrimonio de su recepción y de la inscripción de la obra nueva, a efectos de su regularización e inclusión en el Inventario General.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-68

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