Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

En vigor desde 13 may 2007
1. Las infracciones leves prescribirán al año de su comisión, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. Las sanciones impuestas prescribirán a los dos años desde que la sanción hubiera adquirido firmeza. 3. El cómputo de estos plazos se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-64

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