Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 13 may 2007
Los arrendamientos de bienes muebles, con o sin opción de compra, y los arrendamientos financieros se efectuarán conforme a lo dispuesto en la legislación foral sobre contratación pública, salvo que se refieran a bienes que integran el Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Cultural de Navarra, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en esta Ley Foral para la adquisición de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios, en cuanto no sea incompatible con la naturaleza de los mismos, sin perjuicio de las especialidades establecidas en su normativa específica.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-34

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