Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 13 may 2007
El arrendamiento de bienes inmuebles se efectuará mediante concurso público o por contratación directa, siendo de aplicación lo previsto para la adquisición de esta clase de bienes salvo en lo que resulte incompatible con la naturaleza de estos contratos.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-30