Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 13 may 2007
El Departamento competente en materia de patrimonio adscribirá el derecho arrendaticio al Departamento u Organismo autónomo que haya de utilizar el inmueble, al que corresponderá el cumplimiento de las obligaciones que la Ley impone al arrendatario, así como la adopción de cuantas medidas sean necesarias para mantener el bien en condiciones de servir al fin a que se destina. Cuando el arrendamiento se hubiese concertado a solicitud de un Departamento u Organismo autónomo, la firma del contrato llevará implícita la adscripción del derecho arrendaticio a su favor.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-31

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