Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 13 may 2007
1. Cuando el Departamento u Organismo autónomo que ocupa el inmueble arrendado prevea abandonarlo con anterioridad al término pactado o a la expiración de las prórrogas legales o contractuales, lo comunicará al Departamento competente en materia de patrimonio con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para el desalojo, quien, si lo estima procedente, dará traslado de dicha comunicación a los diferentes Departamentos u Organismos autónomos, que podrán solicitar, en el plazo de diez días, su adscripción. 2. El Departamento competente en materia de patrimonio determinará el Departamento u Organismo al que habrá de adscribirse el arrendamiento o, en su caso, procederá a la resolución del contrato. 3. En caso de resolución, el Departamento u Organismo autónomo que tuviera adscrito el inmueble asumirá las consecuencias económicas que pudieran derivarse de la resolución anticipada del contrato de arrendamiento. 4. Si no se estimara procedente acordar la resolución del contrato, el Departamento u Organismo autónomo al que figure adscrito el arrendamiento seguirá asumiendo los gastos derivados del inmueble y las obligaciones que la Ley impone al arrendatario hasta el final del ejercicio económico salvo lo dispuesto en el artículo 74.6.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-32

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