Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Adquisición a título oneroso
Art. 19
En vigor desde 13 may 2007
1. La adquisición onerosa de bienes muebles se efectuará conforme a lo previsto en la legislación foral sobre contratación pública y en las disposiciones que la desarrollen.
2. No obstante lo anterior, tendrán la consideración de contratos patrimoniales las adquisiciones de bienes muebles que integran o hayan de integrar el Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Cultural de Navarra. En estos casos, la adquisición se efectuará por el Departamento competente en materia de cultura, siendo de aplicación lo dispuesto en esta Ley Foral para la adquisición de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios, en cuanto no sea incompatible con la naturaleza de los mismos, sin perjuicio de las especialidades establecidas en su normativa específica.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-19