Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 115
En vigor desde 13 may 2007
Las sociedades públicas que, de acuerdo con la normativa aplicable, estén obligadas a someter sus cuentas a auditoría deberán constituir una comisión de auditoría y control, dependiente del Consejo de administración, con la composición y funciones que se determinen.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-115