Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 14 dic 2006
Los estatutos podrán establecer la posibilidad de constitución, funcionamiento y desarrollo de juntas, secciones o grupos dentro de una cooperativa para la realización de actividades específicas, con cuentas de explotación diferenciadas y sin perjuicio de la responsabilidad general y unitaria de la cooperativa.
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eli/es-nc/lf/2006/12/11/14#art-9

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