Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 14 dic 2006
Las sociedades cooperativas elaborarán, aprobarán y aplicarán sus estatutos con plena autonomía, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley Foral o en otras disposiciones que les sean de aplicación.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/11/14#art-5