Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 14 dic 2006
1. Los estatutos de las sociedades cooperativas deberán adecuarse a lo dispuesto en esta Ley Foral y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos: a) Denominación. b) Objeto social. c) Domicilio. d) Duración. e) Ámbito territorial de actuación. f) El capital social mínimo, valor de título, aportación obligatoria mínima de cada socio y sistema de transmisión de las participaciones sociales. g) Criterios para la distribución de excedentes, con determinación de los porcentajes mínimos a destinar al Fondo de Reserva Obligatorio, y al de Educación y Promoción Social, así como destino general de este último fondo. h) Régimen de los órganos de gobierno de la sociedad cooperativa en el que se concreten la composición, funciones, procedimientos de actuación, mayorías en acuerdos, derecho de voto y garantías de los socios y asociados, en su caso. i) Los requisitos objetivos y procedimiento de admisión, baja y expulsión de los socios, derecho de reembolso de las aportaciones y plazos para su ejercicio. j) Normas de disciplina social. k) Causas y procedimiento de disolución y liquidación de la sociedad cooperativa. l) Cualquier otra exigencia impuesta por esta Ley Foral. 2. Los estatutos podrán ser objeto de desarrollo mediante reglamentos de régimen interno.
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eli/es-nc/lf/2006/12/11/14#art-13

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