Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 14 dic 2006
1. En la denominación de toda sociedad cooperativa se incluirán necesariamente las palabras «sociedad cooperativa» o, en abreviatura, «S. Coop.». 2. Ninguna otra entidad, sociedad o empresa podrá utilizar el término «cooperativa». 3. Ninguna sociedad cooperativa podrá adoptar denominación idéntica o que induzca a confusión con la de otra ya existente.
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eli/es-nc/lf/2006/12/11/14#art-3

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