Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 25 feb 2006
1. La Administración de la Comunidad Foral ejercerá sus competencias en materia de Patrimonio Cultural a través del Departamento competente en materia de cultura. 2. El ejercicio de las competencias señaladas en el apartado anterior se efectuará sin perjuicio de las competencias que correspondan al Gobierno de Navarra como órgano colegiado y de la coordinación con el resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral. 3. El Departamento competente en materia de cultura tendrá adscritos los siguientes órganos: a) El Consejo Navarro de Cultura. b) La Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. c) La Comisión de Evaluación Documental. 4. Asimismo el Departamento competente podrá contar con el asesoramiento de otros organismos o entidades, tales como las Universidades existentes en Navarra, organismos profesionales, instituciones científicas y entidades o asociaciones culturales.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-9

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