Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 25 feb 2006
Corresponden a la Administración de la Comunidad Foral las siguientes competencias en relación con el Patrimonio Cultural de Navarra: a) La conservación y protección, con carácter general, de los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, sin perjuicio de las competencias reconocidas al Estado por el artículo 149.1.28.ª de la Constitución. b) La gestión del Registro de los Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. c) La adopción de medidas cautelares, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, así como la expropiación forzosa, en defensa de los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. d) El fomento y la divulgación de los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. e) La inspección y control, así como la aplicación del régimen sancionador, en relación con los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. f) Las demás competencias que expresamente le atribuye esta Ley Foral. g) La adopción de cuantas medidas de protección y conservación del Patrimonio Cultural de Navarra sean precisas, y no estén expresamente atribuidas por el Ordenamiento Jurídico a otras Administraciones Públicas.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-4

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