Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 2 ago 2026
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2026-12613 , produce efectos desde el 2 de agosto de 2026. Redacción anterior: "1. Se crea la Comisión de Evaluación Documental como órgano asesor de la Administración de la Comunidad Foral para el desempeño de las competencias que se le atribuyen en el apartado siguiente. 2. Corresponden a la Comisión de Evaluación Documental las siguientes funciones: a) Determinar los criterios de valoración de series documentales para la eliminación o conservación permanente y acceso a los documentos de archivo. b) Establecer con arreglo a la valoración documental y la legislación vigente las condiciones y plazos de acceso a los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra. c) Cuantas funciones se determinen reglamentariamente 3. Son miembros natos de la Comisión de Evaluación Documental el titular de la Dirección General competente en materia de Archivos, que la presidirá. Lo integrarán el número de vocales que se establezca reglamentariamente, designados entre personas de reconocido prestigio, de conocimiento especializado o considerada presencia en el ámbito de las funciones que se atribuyen a la Comisión. Los vocales percibirán por el ejercicio de sus funciones las compensaciones que se determinen reglamentariamente. 4. La composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Evaluación Documental se fijarán reglamentariamente."
Se deroga, con efectos desde el 2 de agosto de 2026, por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2026-12613
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-12