Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 25 feb 2006
1. Se crea la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra como órgano asesor de la Administración de la Comunidad Foral para el desempeño de las competencias que se le atribuyen en el apartado siguiente. 2. Corresponden a la Junta de Valoración las siguientes funciones: a) Valorar los bienes culturales que la Administración de la Comunidad Foral se proponga adquirir, siempre que superen en principio la cuantía que para cada tipo de bienes se establezca reglamentariamente. b) Emitir informe sobre el ejercicio por la Administración de la Comunidad Foral de los derechos de tanteo y retracto. c) Realizar cuantas valoraciones de bienes culturales le sean solicitadas por la Administración de la Comunidad Foral o las entidades locales. d) Las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente. 3. Los miembros de la Junta de Valoración serán designados entre funcionarios y otras personas de reconocida competencia en las funciones encomendadas a la Junta de Valoración, y contará siempre con un representante del Departamento competente en materia de hacienda. 4. La composición, organización y funcionamiento de la Junta de Valoración se fijarán reglamentariamente.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-11

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