Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 25 feb 2006
1. Los titulares de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra deberán en todo caso:
a) Conservar, proteger y mantener los bienes en razón de su condición de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
b) Utilizar los bienes de modo que no sea incompatible con los valores que aconsejan su conservación.
c) Evitar su pérdida, destrucción y deterioro.
d) Facilitar a las Administraciones Públicas los datos precisos en relación con los bienes a los efectos de su conocimiento, conservación y protección, así como permitir su examen a dicho objeto.
2. Los poderes públicos garantizarán la conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Navarra de acuerdo con lo establecido en esta Ley Foral.
3. La acción de las Administraciones Públicas se dirigirá de modo especial a facilitar la incorporación de los bienes del Patrimonio Cultural a usos activos y adecuados a su naturaleza, como medio de promover el interés social en su conservación y restauración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-27