Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen común de protección

Art. 30

En vigor desde 25 feb 2006
La Administración de la Comunidad Foral podrá impedir el derribo y suspender cualquier clase de obra o intervención, adoptando las medidas cautelares que sean necesarias para salvaguardar la integridad de un bien o que sean convenientes en orden a su posterior inserción dentro de las categorías de bienes de especial protección del Patrimonio Cultural de Navarra. La duración de las medidas cautelares de protección no podrá ser superior a dos meses, dentro de los cuales deberá incoarse, en su caso, el procedimiento de declaración correspondiente.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-30

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