Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 25 feb 2006
Se crea el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, en el que deberán inscribirse todos los bienes integrantes de éste pertenecientes a alguna de las clases de las letras a), b), y c) del artículo 13 de esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-24