Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 25 feb 2006
1. La declaración de un bien inmueble como Bien de Relevancia Local se produce por su inclusión en los Catálogos de planeamiento urbanístico elaborados por las entidades locales, con el informe favorable por parte del Departamento competente en materia de cultura, y una vez que el planeamiento urbanístico municipal sea aprobado definitivamente de acuerdo con la legislación urbanística vigente. A tal efecto, el Departamento competente en materia de urbanismo dará traslado al Departamento competente en materia de cultura de las resoluciones de aprobación definitiva del planeamiento urbanístico municipal. 2. La declaración se inscribirá en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-22

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