Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 128En vigor desde 25 feb 2006
Se crea el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, en el que deberán inscribirse todos los bienes integrantes de éste pertenecientes a alguna de las clases de las letras a), b), y c) del artículo 13 de esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-24