Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 25 feb 2006
Se crea el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, en el que deberán inscribirse todos los bienes integrantes de éste pertenecientes a alguna de las clases de las letras a), b), y c) del artículo 13 de esta Ley Foral.
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