Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 25 feb 2006
Son Bienes Inventariados aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales del Patrimonio Cultural de Navarra que, sin reunir las condiciones para ser declarados como Bienes de Interés Cultural, tengan una notable relevancia cultural y sean declarados como tales conforme al procedimiento establecido en esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-16

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