Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 58

Derogado
En vigor desde 1 mar 2005
1. El ejercicio de la potestad reglamentaria debe realizarse motivadamente y con arreglo al principio de buena administración. 2. Las disposiciones reglamentarias deben estar motivadas, en su preámbulo o por referencia a los informes que las sustentan.
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eli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-58

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