Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 63
DerogadoEn vigor desde 1 mar 2005
1. Los proyectos habrán de ser sometidos a la aprobación del órgano competente en cada caso.
2. Los proyectos que deban someterse a la aprobación del Gobierno de Navarra se remitirán previamente a todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y serán examinados en la Comisión de Coordinación regulada en el artículo 18 de la presente Ley Foral.
3. En caso de urgencia, apreciada por el Gobierno de Navarra o por su Presidente, podrá omitirse el trámite señalado en el apartado anterior.
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Proeli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-63