Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 62
DerogadoEn vigor desde 1 mar 2005
1. Los proyectos de disposiciones reglamentarias deberán acompañarse de un informe sobre el impacto por razón de sexo de las medidas que se establecen en el mismo.
2. Asimismo, deberán ser sometidos preceptivamente al informe de la Secretaría General Técnica del Departamento competente, que se referirá, como mínimo, a la corrección del procedimiento seguido y a la adecuación al ordenamiento jurídico de la norma propuesta.
3. Deberá consultarse al Consejo de Navarra en los casos previstos en la legislación que lo regula.
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Proeli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-62