Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 25 abr 2023
1. A los efectos de esta ley foral, no se utilizarán perfiles basados en características étnicas o raciales. Los indicadores relacionados con la raza y etnia, religión u origen nacional no podrán utilizarse como indicadores de una conducta delictiva. 2. El Gobierno de Navarra elaborará un protocolo integral para las víctimas relacionadas con los delitos de odio, racismo y xenofobia, centrado en la recepción de denuncias de delitos incluyendo en todo caso los cometidos a través de las redes sociales; la atención, protección y orientación a las víctimas en el ámbito policial y de la atención a la emergencia; y la coordinación con organizaciones o asociaciones que agrupen a víctimas y de defensa de los derechos humanos. 3. El Gobierno de Navarra ofrecerá formación especializada sobre racismo y discriminación por origen étnico o racial, gestión policial de la diversidad cultural y violencia machista contra las mujeres racializadas dirigida a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad presentes en la Comunidad Foral, así como al personal que trabaje en el ámbito de la protección civil y la atención a la emergencia.
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eli/es-nc/lf/2023/04/05/13#art-19

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