Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 25 abr 2023
1. Los medios de comunicación social en la Comunidad Foral de Navarra, tanto públicos como privados, independientemente del canal de difusión, deberán respetar el derecho de las personas a la igualdad de trato y evitar toda forma de discriminación por origen étnico o racial y estigmatización en el tratamiento de la información, en los contenidos y en la programación, incluidos los mensajes comerciales y la publicidad. 2. El Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, sin interferir en la independencia de los medios de comunicación social y de las empresas de tecnologías de la información, debe promover en ellos la adopción de códigos deontológicos y acuerdos de autorregulación, libres de prejuicios discriminatorios y de estereotipos, que contribuyan a: a) Promover el uso de un lenguaje respetuoso, en especial, de un lenguaje que no sea racista, ni xenófobo, ni discriminatorio en general, que contribuya a erradicar el uso de terminología peyorativa en los medios, incluidos los mensajes comerciales y publicitarios. b) Incidir en las competencias que tienen los medios de comunicación en el tratamiento y el afrontamiento de los posibles casos de discursos de incitación al odio. c) Aumentar la representatividad de todos los colectivos a los que se refiere el artículo 1. d) Mejorar la efectividad en la prevención y la eliminación de contenidos que atenten contra el derecho a la igualdad. 3. El Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, debe velar por evitar la propagación de contenidos discriminatorios en el espacio digital. 4. El Gobierno de Navarra llevará a cabo campañas de concienciación para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación por origen étnico o racial en los medios de comunicación; promover en ellos actividades de información sobre los colectivos a los que se refiere la presente ley foral; fomentar la reflexión, impartir formación sobre las diferentes formas de evitar los discursos de incitación al odio y fortalecer en ellos la autorregulación en este ámbito. Así mismo, el Gobierno de Navarra fomentará acciones formativas destinadas a capacitar a comunicadores y comunicadoras en Navarra que trabajen en Red con el compromiso de que divulguen mensajes antirracistas y contra los discursos de odio desde una perspectiva intercultural y feminista interseccional. 5. El Gobierno de Navarra combatirá decididamente la proliferación de discursos de odio en las redes sociales y a tal fin colaborará en los procesos de monitoreo del Código de Conducta de la UE para la Lucha contra la Incitación Ilegal al Odio en Internet, impulsados por la Comisión Europea, así como con la implementación del Protocolo para Combatir el Discurso de Odio Ilegal en Línea en el Estado Español que coordina el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE).
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eli/es-nc/lf/2023/04/05/13#art-20

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