Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 25 abr 2023
1. El Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, garantizará la prestación de los servicios sociales sin ningún tipo de discriminación por origen étnico o racial y su uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia redistributiva, en los términos que establece la normativa de servicios sociales. 2. Se garantizará la igualdad de trato y la no discriminación por origen étnico o racial en el acceso a los derechos, los servicios, las prestaciones y las ayudas sociales a todas las personas y en las mismas condiciones establecidas con carácter general.
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eli/es-nc/lf/2023/04/05/13#art-18

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