Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 25 abr 2023
1. A través de la enseñanza se impulsará la formación, el conocimiento y la comprensión del principio de igualdad y no discriminación por motivos de origen étnico o racial y se darán a conocer la existencia y los contenidos de la presente ley foral.
2. El departamento competente en materia de educación implantará las medidas necesarias para eliminar la segregación escolar y asegurar una distribución equitativa del alumnado en todos los niveles educativos.
3. La oferta de formación del personal de los centros educativos incluirá una formación específica sobre diversidad cultural, antirracismo e inclusión del alumnado racializado y migrado en el sistema educativo navarro. El objetivo de esta formación será el de adquirir una mirada positiva hacia todo el alumnado, evitando así sesgos en la confianza en el éxito educativo y en las propuestas de itinerarios educativos o profesionales, trabajando con enfoque antirracista tanto en las tutorías como de manera transversal al impartir el currículo correspondiente.
4. Se fomentará la participación de toda la diversidad étnica por los cauces establecidos para la constitución de los distintos órganos de la Comunidad Educativa.
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Proeli/es-nc/lf/2023/04/05/13#art-14