Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 17 jul 2021
Deberán estar domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra las fundaciones que, constituidas conforme a esta ley foral, tengan en Navarra la sede de su Patronato y desarrollen su actividad principal en Navarra, así como aquellas que, desarrollando su actividad principalmente en el extranjero, tengan en Navarra la sede su Patronato.
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eli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-8

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