Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 17 jul 2021
1. De conformidad con el Fuero Nuevo de Navarra, las fundaciones a que se refiere el artículo 1 adquieren personalidad jurídica desde la inscripción del acto constitutivo en el Registro de Fundaciones de Navarra. 2. La inscripción solo podrá ser denegada cuando dicho acto no se ajuste a las prescripciones de la normativa vigente. 3. Solo las entidades inscritas en el registro podrán utilizar la denominación «Fundación» y/o «Fundazioa».
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eli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-6

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