Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 17 jul 2021
1. De conformidad con el Fuero Nuevo de Navarra, las fundaciones a que se refiere el artículo 1 adquieren personalidad jurídica desde la inscripción del acto constitutivo en el Registro de Fundaciones de Navarra.
2. La inscripción solo podrá ser denegada cuando dicho acto no se ajuste a las prescripciones de la normativa vigente.
3. Solo las entidades inscritas en el registro podrán utilizar la denominación «Fundación» y/o «Fundazioa».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-6