Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 17 jul 2021
1. Destinatarias son las colectividades genéricas e indeterminadas de personas a las que, en función de los fines fundacionales, van dirigidas las actividades de la entidad. Teniendo también esta consideración las personas trabajadoras de una o varias empresas y sus familiares. 2. Beneficiarias son aquellas personas o grupos de personas destinatarias que resulten finalmente seleccionadas por el Patronato bajo criterios de imparcialidad, no discriminación y objetividad, para recibir las concretas actividades y beneficios de la fundación. 3. Podrán ser beneficiarias de las actividades de las fundaciones las personas recogidas en el apartado 2 del artículo anterior cuando pertenezcan a las colectividades genéricas e indeterminadas de personas destinatarias, su selección se haya realizado conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior, y la designación se haya realizado con la abstención de las personas relacionadas con las beneficiarias de tales procesos o decisiones.
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eli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-5

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