Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2013
Serán de aplicación al personal laboral y a los altos cargos al servicio de las empresas públicas dependientes del Gobierno de Navarra los apartados 1, 4 y 5 del artículo 1, relativo a la permanencia en activo y el artículo 5, relativo a las dietas por razón de servicio.
Se modifica por el de la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-506 Se modifica por el art. único de la Ley Foral 15/2012, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13778 Esta modificación tiene efectos desde el 1 de julio de 2012, según establece la disposición final única de la citada ley.
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Proeli/es-nc/lf/2012/06/21/13#disposicion-adicional-segunda