Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 jul 2012
1. Las previsiones contenidas en la presente Ley Foral les serán de aplicación al personal estatutario y al de régimen laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en las mismas condiciones fijadas para el personal funcionario. 2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, cada una de ellas determinará la aplicación de las diferentes medidas, en su caso, con sujeción a los criterios generales fijados en esta Ley Foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2012/06/21/13#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil