Art. 2

En vigor desde 1 jul 2012
1. Durante el año 2012 no se abonará al personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra la compensación por los elementos variables correspondiente a las vacaciones, entendiendo por tales las compensaciones por trabajo en horario nocturno, en día festivo y por la realización de guardias de presencia física y localizadas. 2. La previsión contenida en este artículo conlleva la suspensión de la aplicación del apartado 2 del artículo 17 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y del artículo 7 del Decreto Foral 225/2002, de 4 de noviembre, por el que se regulan las compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como de la normativa que, en su caso, exista al respecto en las entidades locales.
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eli/es-nc/lf/2012/06/21/13#art-2

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