Art. Disposición adicional primera
9 / 15En vigor desde 1 jul 2012
1. Las previsiones contenidas en la presente Ley Foral les serán de aplicación al personal estatutario y al de régimen laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en las mismas condiciones fijadas para el personal funcionario.
2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, cada una de ellas determinará la aplicación de las diferentes medidas, en su caso, con sujeción a los criterios generales fijados en esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2012/06/21/13#disposicion-adicional-primera