Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación de los Presupuestos
Art. 51
En vigor desde 1 ene 2008
1. Los órganos responsables de los distintos programas presupuestarios formularán, al tiempo de la elaboración de dichos programas, un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a la naturaleza y características de ésta.
2. Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos deberán orientarse a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-51