Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación de los Presupuestos

Art. 51

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En vigor desde 1 ene 2008
1. Los órganos responsables de los distintos programas presupuestarios formularán, al tiempo de la elaboración de dichos programas, un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a la naturaleza y características de ésta. 2. Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos deberán orientarse a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-51