Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Los créditos y sus modificaciones

Art. 39

En vigor desde 1 ene 2008
1. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos que figuren en el correspondiente Estado de gastos. 2. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones reglamentarias que incumplan el precepto contenido en el número anterior, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el Título VII de esta Ley Foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil