Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Los créditos y sus modificaciones
Art. 39
En vigor desde 1 ene 2008
1. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos que figuren en el correspondiente Estado de gastos.
2. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones reglamentarias que incumplan el precepto contenido en el número anterior, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el Título VII de esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-39