Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Los créditos y sus modificaciones
Art. 40
En vigor desde 1 ene 2026
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se compromete el gasto con carácter firme, siempre y que no se superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.
2. El número de ejercicios al que pueden imputarse los gastos no será superior a cinco, salvo en los casos autorizados por una norma con rango de ley. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al volumen de los créditos iniciales de cada capítulo los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los siguientes, el 50 por ciento.
Estos límites y anualidades no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera del endeudamiento.
3. El Gobierno de Navarra, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores. A estos efectos, el Departamento de Economía y Hacienda, a iniciativa del departamento correspondiente, elevará propuesta al Gobierno de Navarra, previo informe de la Dirección General del Presupuesto que acredite su coherencia con el marco presupuestario a medio plazo.
4. En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación y en la tramitación anticipada de aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
5. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones contempladas el artículo 17.2 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
6. La adquisición de compromisos de gasto plurianual con gasto imputable a ejercicios futuros superior a 600.000 euros requerirá la previa autorización del Gobierno de Navarra, salvo en los casos autorizados por una norma con rango de ley.
7. La persona titular del Departamento de Economía y Hacienda dictará las instrucciones al efecto de la tramitación y seguimiento de los expedientes plurianuales.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5611 Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2066 Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-749 Se modifica por la disposición adicional 13.1 de la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-805
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-40