Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Los créditos y sus modificaciones

Art. 43

En vigor desde 1 ene 2019
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante: a) Transferencias. b) Generaciones. c) Ampliaciones. d) Incorporaciones. e) Créditos extraordinarios. f) Suplementos de crédito. Los traspasos de dotaciones presupuestarias denominados movimientos de fondos en la ley foral de presupuestos, no tendrán el carácter de modificaciones presupuestarias. Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-749

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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-43

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