Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen jurídico de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Navarra

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2008
El Consejero de Economía y Hacienda podrá disponer la no liquidación de deudas o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-17

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