Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen jurídico de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Navarra
Art. 17
En vigor desde 1 ene 2008
El Consejero de Economía y Hacienda podrá disponer la no liquidación de deudas o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-17