Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de Navarra

Art. 19

En vigor desde 1 ene 2008
1. La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de Navarra se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado. 2. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Navarra, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-19

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