Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigésima tercera

En vigor desde 1 ene 2015
Con efectos desde el 1 de enero de 2015, el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c) de esta ley foral queda establecido en el 4,375 por 100 anual. Se añade por el .4 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1016 .

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eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#disposicion-adicional-vigesima-tercera

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